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Modificaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

Aprenda cómo solicitar modificaciones de la ADA.

Política

De acuerdo con la Regla de la corte de California 1.100, es política de la Corte Superior de California, condado de Nevada asegurar que los individuos calificados con discapacidades tengan un acceso igual y completo al sistema judicial.

Solicitudes de modificaciones

Las solicitudes de modificaciones, incluidas, entre otras, ayudas o servicios auxiliares, deben hacerse con la mayor antelación posible a la fecha de la implementación de las modificaciones solicitadas y, en cualquier caso, deben hacerse con no menos de cinco días de la corte antes de la fecha de implementación solicitada. La corte puede, a su entera discreción, no aplicar este requisito.

Personas calificadas con discapacidades

Son personas amparadas por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 e incluye a las personas que tienen un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida; tienen un registro de dicho impedimento, o se considera que tienen dicho impedimento.

Modificaciones

Impedimentos de movilidad

Estacionamiento

  • Ciudad de Nevada: el estacionamiento está en la esquina de las calles N. Pine y Washington
  • Truckee: estacionamiento junto a la entrada principal

Descenso

  • Ciudad de Nevada: La zona de ascenso de pasajeros está en la esquina de las calles N. Pine y Washington
  • Truckee: La zona de ascenso de pasajeros está junto a la entrada principal.

Instalaciones

Todas las instalaciones están equipadas con rampas, montacargas y elevadores.

Baños

Los baños accesibles para sillas de ruedas están ubicados en el primer piso del lado del "Anexo" de la corte de la ciudad de Nevada. En Truckee, los baños accesibles para sillas de ruedas se encuentran junto a la entrada principal en el primer piso.

Deficiencias auditivas

Cada sala de la corte está equipada con dispositivos de asistencia auditiva y auriculares. Estos se le pueden solicitar al secretario de la sala de la corte o al alguacil.

Animales de servicio

Los animales de servicio están permitidos en la corte sujetos a las regulaciones federales de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). La ADA define un "animal de servicio" como cualquier animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluidas las físicas, sensoriales, psiquiátricas, intelectuales u otras. El trabajo o las tareas realizadas por un animal de servicio tienen que estar directamente relacionados con la discapacidad del dueño. Los perros cuya única función es "brindar apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía" no se consideran perros de servicio según la ADA.

Quejas

Se puede presentar quejas que aleguen discriminación por motivos de discapacidad a través del Procedimiento de quejas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de la corte, que se establece de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA).

 

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