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Custodia y visita de los hijos

Información sobre la custodia y visita de los hijos

Consejería Recomendante sobre Custodia de los Hijos (CCRC, por sus siglas en inglés): Centrándose en las necesidades de los niños

Cuando los padres se separan o se divorcian, es necesario tomar decisiones sobre dónde vivirán los hijos y cómo serán cuidados. Estas son decisiones importantes. A veces son las más difíciles. La ley de California establece que cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo, primero tienen que reunirse con un profesional antes de poder ir a la corte. En el condado de Nevada, ese profesional es un consejero recomendante sobre custodia de los hijos (CCRC, por sus siglas en inglés).

Orientación en línea sobre CCRC

Se le requiere que asista a la orientación en línea sobre CCRC que explicará los términos utilizados en la corte y la CCRC. Puede acceder al programa de orientación en línea a través de la pestaña Servicios en línea que se encuentra arriba o en la sección Enlaces relacionados del lado izquierdo de esta página. Esta orientación le explicará el proceso y los términos usados en la consejería recomendante sobre custodia de los hijos y lo preparará para aprovechar al máximo su cita.

Metas de la CCRC

  1. Ayudar a los padres a crear un plan de crianza que sea el más conveniente para su(s) hijo(s).
  2. Ayudar a los padres a desarrollar un plan de crianza que le(s) permita a su(s) hijo(s) tener contacto con ambos, de manera apropiada para la seguridad y el bienestar del (de los) niños.
  3. Ayudar a los padres a aprender formas de manejar cualquier enojo o resentimiento entre ellos.
  4. Cuando no haya acuerdo, hacer recomendaciones al (a los) padre(s) y a la corte que sean en el mejor interés de los niño(s).

Programación de una fecha para el asesoramiento CCRC

La corte fijará la fecha y la hora para la asesoría recomendante sobre custodia de los hijos. Cuando se programe su cita de CCRC, se le entregará un cuestionario que solicita información sobre usted, sus hijos, sus inquietudes, sus propuestas y otra información pertinente. Tiene que completar este cuestionario y entregarlo antes de la cita de CCRC.

Si desea reunirse por separado con el consejero recomendante sobre custodia de los hijos (consejero recomendante), puede solicitarlo en la oficina del secretario o al consejero recomendante.

Qué sucede en la CCRC

La CCRC es resolución de problemas e investigación de hechos, no terapia. Su desacuerdo es visto como un problema que hay que resolver, no como una pelea. El consejero recomendante sobre custodia de los hijos le permite tomar sus propias decisiones si es posible. En la CCRC, puede elaborar su propio contrato personal sobre cómo va a cuidar de sus hijos. El término legal para este contrato personal es acuerdo o estipulación. También se le puede llamar "plan de crianza" o "acuerdo de crianza". El consejero recomendante escribirá su acuerdo y el juez lo firmará en la fecha de su audiencia. Si no está de acuerdo, el consejero recomendante le hará preguntas usando un estilo de entrevista de recopilación de datos para obtener conocimiento e información sobre las inquietudes que plantea cada padre. Su(s) hijo(s) puede(n) ser entrevistado(s) más tarde, a discreción del consejero recomendante. El consejero recomendante luego escribirá un informe con recomendaciones sobre cómo debe compartir a su(s) hijo(s).

¿Qué hace la CCRC?

El consejero recomendante se reúne con ambos padres y los escucha, hace preguntas para obtener información adicional sobre la familia y luego trabaja con usted para elaborar un plan que ambos puedan acordar que es mejor para su(s) hijo(s). El trabajo del consejero recomendante es ser imparcial, mantener las cosas justas, ayudarle a buscar diferentes opciones, ayudarle a elaborar un calendario para los tiempos con su(s) hijo(s) y apoyarle en sus esfuerzos. Si no está de acuerdo con un plan, el consejero recomendante le hará preguntas para asegurarse de que se aborden todas las inquietudes de los padres y hará recomendaciones que sean en el mejor interés de los niños. Las recomendaciones pueden incluir servicios para que participen los padres o los niños.

Todos los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos deberán cumplir con el "Código de Ética" de las cortes de California.

Procedimientos de queja (Regla de la corte de California 5.210)

Los clientes o los abogados que deseen registrar una queja sobre el proceso de consejería recomendante sobre custodia de los hijos o un consejero recomendante sobre custodia de los hijos individual pueden solicitar una copia del formulario de queja oficial de Servicios de la corte de familia o llenando un formulario de Queja.

Se permiten quejas sobre el proceso, las instalaciones o el comportamiento del consejero recomendante sobre custodia de los hijos. Las quejas no pueden estar relacionadas con el fondo o la fundamentación del caso. Esos asuntos están reservados al juez. Después de presentar el formulario de queja, las partes pueden solicitar una sesión de reunión y conferencia.

Agradecemos que se tome el tiempo para informarnos sobre su queja con respecto a los servicios que recibió a través de Servicios de la corte de familia. Estamos comprometidos a responder a sus inquietudes de manera rápida y completa.

Reglas de la CCRC

  • Cada padre es tratado con respeto y tiene las mismas oportunidades de explicar su punto de vista y sus inquietudes.
  • Cada padre escucha al otro e intenta encontrar soluciones realistas.
  • Se pide a cada padre que ponga a su(s) hijo(s) en primer lugar y se centre en lo que su(s) hijo(s) necesita(n) y puede(n) manejar.
  • Se pide a cada padre que muestre respeto por el otro y que reconozca que su(s) hijo(s) tiene(n) derecho a una relación con cada uno de ellos.
  • No se permiten golpes, empujones y amenazas de ningún tipo. La CCRC tiene que ser un lugar seguro para ambos padres.
  • El trabajo del consejero recomendante consiste en velar por el cumplimiento de estas reglas.

Archivos de la CCRC

Los archivos se guardan durante dos años a partir de su última sesión de CCRC.

 

Temas de ayuda adicionales

(a) En un proceso en el que se requiere consejería recomendante sobre custodia de los hijos de conformidad con este capítulo, cuando ha habido un historial de violencia en el hogar entre las partes o cuando esté en vigor una orden de protección como se define en la sección 6218, a solicitud de la parte que alega violencia en el hogar en una declaración escrita bajo pena de perjurio o protegida por la orden, el consejero recomendante sobre custodia de los hijos designado de conformidad con este capítulo se reunirá con las partes por separado y en horarios diferentes.

(b) La Regla de la corte de California 5.230 establece un protocolo para los casos que involucran violencia en el hogar. Una subsección de la regla establece: “En casos de violencia en el hogar en los que ninguna de las partes haya solicitado sesiones separadas en horarios diferentes, el personal de Servicios de la corte de familia tiene que consultar con las partes por separado y en privado para determinar si son apropiadas sesiones conjuntas o separadas”.

Una persona, que se encuentra dentro de las disposiciones de la sección 3181 del Código de Familia, tiene derecho a tener una persona de apoyo con ella durante la consejería recomendante sobre custodia de los hijos y orientación. La persona de apoyo no está presente como asesor legal. La persona de apoyo está presente para ayudar a la (presunta) víctima de violencia en el hogar a sentirse más segura de que la otra parte no la dañará emocionalmente ni la amenazará. La presencia de una persona de apoyo no significa renunciar a la confidencialidad del proceso de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos y está sujeta a la confidencialidad del proceso de consejería recomendante sobre custodia de los hijos. La persona de apoyo puede estar en la sesión incluso si la otra parte no está presente.

Un consejero recomendante sobre custodia de los hijos puede excluir a una persona de apoyo de una sesión, de conformidad con la sección 3182 del Código de Familia si:

(1) La persona de apoyo intenta participar en la sesión.

(2) La persona de apoyo actúa como defensor de la (presunta) víctima en una sesión.

(3) La presencia o las acciones de la persona de apoyo interrumpen el proceso de consejería recomendante sobre custodia de los hijos.

(Código de Familia, sección 3044) Presunción de que dar la custodia del hijo al padre que cometió violencia en el hogar contra la otra parte no es en el mejor interés del hijo. (a) Si la corte determina que una parte que solicita la custodia de su hijo cometió violencia en el hogar contra la otra parte que solicita la custodia del hijo o contra el hijo o los hermanos del hijo dentro de los cinco años anteriores, existe una presunción refutable de que el otorgamiento de la custodia física o legal, única o conjunta de un hijo a una persona que ha cometido violencia en el hogar es perjudicial para el mejor interés del hijo, de conformidad con la sección 3011. Esta presunción sólo puede ser refutada por preponderancia de la prueba. (b) Para determinar si se superó la presunción establecida en la subdivisión (a), la corte deberá considerar todos los factores siguientes.

  1. Si quien cometió violencia en el hogar demostró que otorgarle la custodia física o legal, exclusiva o conjunta de un hijo a la persona que la cometió es en el mejor interés del hijo. Al determinar el mejor interés del hijo, es posible que la preferencia por que el hijo tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres, como se establece en la subdivisión (b) de la sección 3020 o con el padre que no tiene la custodia, como se establece en el párrafo (1) dentro de la subdivisión (a) de la sección 3040 no puede usarse para refutar la presunción, total o parcialmente.
  2. Si quien cometió la violencia completó exitosamente un programa de tratamiento para maltratadores que cumple los criterios establecidos en la subdivisión (c) de la sección 1203.097 del Código Penal.
  3. Si quien cometió la violencia completó exitosamente un programa de asesoramiento por abuso de alcohol o drogas si la corte determina que la asesoría es apropiada.
  4. Si quien cometió la violencia completó una clase de crianza si la corte determina que la clase es apropiada.
  5. Si quien cometió la violencia está en condena condicional o libertad condicional, y si cumplió los términos y condiciones de la condena condicional o la libertad condicional.
  6. Si quien cometió la violencia está restringida por una orden de protección u orden de restricción, y si cumplió sus términos y condiciones.
  7. Si quien cometió la violencia ha cometido más actos de violencia en el hogar.

(c) Con respecto a esta sección, una persona ha “cometido violencia en el hogar” cuando la corte determina que dicha persona de manera intencional o imprudente causó o intentó causar lesiones corporales o agravio sexual, o que ha puesto a una persona en una aprensión razonable de una lesión corporal grave inminente para esa u otra persona, o que ha presentado comportamientos que incluyen, entre otros, amenazas, golpes, acoso, destrucción de bienes personales o disturbios a la paz de otra persona, para lo cual una corte puede emitir una orden ex parte de acuerdo con la sección 6320 para proteger a la otra parte que busca la custodia del hijo o para proteger al hijo y a los hermanos del hijo. (d)

  1. Con respecto a esta sección, el requisito de tener una determinación de la corte deberá cumplirse, entre otras cosas, mediante pruebas de que una de las partes que solicita custodia ha recibido una condena en los cinco años anteriores, después de un juicio o de una declaración de culpabilidad o sin disputa, por cualquier delito contra la otra parte, lo cual se incluye en la definición de violencia en el hogar en la sección 6211 y de maltrato según la sección 6203, que incluye, entre otros, un delito descrito en la subdivisión (e) de la sección 243 o las secciones 262, 273.5, 422 o 646.9 del Código Penal.
  2. El requisito de una determinación de la corte también deberá cumplirse si una corte, ya sea que esa corte actualmente o en el pasado haya atendido o no el acto procesal de custodia de los hijos, tomó una determinación en virtud de la subdivisión (a) con base en la conducta presentada en los últimos cinco años.

(e) Cuando una corte llega a la determinación de que una de las partes cometió violencia en el hogar, la corte no puede basar sus determinaciones únicamente en las conclusiones a las que llegó un evaluador de custodia de los hijos o en las pruebas admisibles y relevantes presentadas por las partes. (f) En cualquier proceso de custodia o de orden de restricción en el que una parte haya alegado que la otra parte cometió violencia en el hogar según los términos de esta sección, la corte informará a las partes de la existencia de esta sección y les entregará una copia de esta sección antes de cualquier consejería recomendante sobre custodia de los hijos en el caso. {Agregado 1999 cap. 445; enmendado 2003 cap. 243.}

En un proceso de consejería recomendante sobre custodia de los hijos, el consejero recomendante sobre custodia de los hijos tiene el deber de evaluar las necesidades y los intereses del menor involucrado en la controversia, y tiene derecho a entrevistar al menor cuando el consejero recomendante sobre custodia de los hijos considere que la entrevista es apropiada o necesaria (el consejero recomendante sobre custodia de los hijos generalmente no entrevistará a niños en edad preescolar, menores de cinco años). Esta sección del código solo se activa en casos dictados por la corte.

Sin embargo, no lleve menores a su cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos.

Los menores solo asisten a la consejería recomendante sobre custodia de los hijos por orden de la corte o por petición del consejero recomendante sobre custodia de los hijos. Recuerde que los bebés no duermen durante la consejería recomendante sobre custodia de los hijos y pueden crear una distracción. La corte no proporciona cuidado infantil ni supervisión durante su cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos y no es aceptable dejar a los menores desatendidos en el pasillo. Es importante que los padres busquen un servicio de cuidado infantil durante la cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos que le permita poner atención y participar en su cita de consejería recomendante sobre custodia de los hijos.

Otras partes que sean importantes para los menores pueden ser incluidas en la consejería recomendante sobre custodia de los hijos dictada por la corte a discreción del consejero recomendante sobre custodia de los hijos. Estas partes pueden incluir, entre otros, a abuelos, padrastros, hermanos adultos, maestros, terapeutas, evaluadores u otra persona importante en la vida del menor. Las sesiones de consejería recomendante sobre custodia de los hijos siempre comienzan con el demandante y el demandado, a menos que la corte indique lo contrario.

Pueden participar abogados en la sesión de consejería recomendante sobre custodia de los hijos si ambos padres están de acuerdo. Revise su caso cuidadosamente con su abogado antes de que comience la consejería recomendante sobre custodia de los hijos y asista preparado a la consejería recomendante sobre custodia de los hijos para firmar un acuerdo. No acepte nada que, en su opinión, no sea en el mejor interés de sus hijos. Su abogado tendrá la oportunidad de revisar su acuerdo antes de que el juez lo convierta en una orden de la corte. No puede retrasar la sesión de consejería recomendante sobre custodia de los hijos mientras su abogado revisa su acuerdo esperando que el consejero recomendante sobre custodia de los hijos y el otro padre esperen. Se aconseja a los abogados que no indiquen a sus clientes que no firmen un acuerdo hasta que los primeros lo hayan revisado. Su revisión tiene lugar antes de que el juez firme el acuerdo.

A pedido del abogado, se puede llevar a cabo una "Conferencia de abogados" antes o al final de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos para revisar la recomendación. Si solo una de las partes tiene abogado, se incluye en la conferencia a la persona que se representa a sí misma. Un abogado puede mediar por su cliente si el cliente no puede asistir personalmente. Esto requiere el consentimiento del otro padre, quien tiene derecho a que esté presente su propio abogado.

En algunos casos ordenados por la corte, la consejería recomendante sobre custodia de los hijos puede llevarse a cabo con una parte en la oficina y la otra parte por teléfono. Esto se puede hacer cuando, debido a la distancia geográfica, una de las partes alega dificultades y no puede comparecer razonablemente. Si desea obtener más información sobre la comparecencia por teléfono, lea la información de nuestra página Comparecencias por teléfono para ver si reúne los requisitos.

Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediado en casos referidos directamente fuera de la corte, las partes o sus abogados recibirán una copia del acuerdo antes de presentarlo al juez de la corte de familia. Cuando el juez firma el acuerdo mediado, el secretario lo sella como presentado, y cada parte y su abogado reciben una copia del acuerdo mediado/orden judicial. Espere en el pasillo después de la audiencia para recibir su copia del acuerdo mediado/orden judicial; si no espera su copia, no recibirá una copia de cortesía.

En los casos de consejería recomendante sobre custodia de los hijos que no regresan a la corte el mismo día, los abogados recibirán una copia del acuerdo por fax antes de que el juez firme el acuerdo si así lo solicitan.

El consejero recomendante sobre custodia de los hijos no es responsable de hacer cumplir los acuerdos mediados. Los acuerdos se convierten en órdenes judiciales. Los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos no brindan asesoría legal. Póngase en contacto con un abogado o con el secretario de la corte sobre el procedimiento para hacerlos cumplir.

Los casos remitidos directamente fuera de la corte u ordenados por la corte se llaman consejería recomendante sobre custodia de los hijos obligatoria. Si no se llega a un acuerdo en la consejería recomendante sobre custodia de los hijos obligatoria, la corte espera que el consejero recomendante sobre custodia de los hijos haga una recomendación.

Cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo en la consejería recomendante sobre custodia de los hijos obligatoria, el consejero recomendante sobre custodia de los hijos elaborará una recomendación por escrito con el encabezado Recomendaciones para un plan de crianza temporal. Las Recomendaciones para un plan de crianza temporal se colocarán en una sección confidencial del archivo de la corte para su revisión por parte de la banca. Habrá copias de las Recomendaciones para un plan de crianza temporal disponibles para las partes y los abogados. El juez puede seguir o no las Recomendaciones para un plan de crianza temporal. Solo las decisiones tomadas por el juez pasan a formar parte de la orden judicial.

El propósito principal de recomendar consejería recomendante sobre custodia de los hijos es ayudar a las partes a resolver sus problemas. El énfasis se pone en la consejería recomendante sobre custodia de los hijos con recomendaciones. Durante la consejería recomendante sobre custodia de los hijos, el consejero recomendante sobre custodia de los hijos se concentrará en facilitar una interacción y comunicación positivas entre las partes.

Por ejemplo, durante la consejería recomendante sobre custodia de los hijos, si las partes parecen estar en un callejón sin salida, el consejero recomendante sobre custodia de los hijos podría optar por ofrecer primero sugerencias a las partes para ver si esto puede ayudarles en la toma de decisiones. La contribución del consejero recomendante sobre custodia de los hijos al proceso corresponderá a las necesidades, las solicitudes, las circunstancias y etapa de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos de las partes.

Para que los padres y la corte obtengan claridad sobre las necesidades y el mejor interés de los hijos, los padres pueden acordar, los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos pueden recomendar o la corte puede ordenar uno o más de los siguientes:

  • evaluación de custodia parcial de los hijos
  • evaluación de custodia completa de los hijos (incluye pruebas psicológicas)
  • evaluación de abuso de sustancias
  • evaluación de manejo de la ira
  • verificación de estado de salud mental

El consejero recomendante sobre custodia de los hijos puede estar descalificado en virtud de una relación personal preexistente o una relación profesional preexistente fuera de la corte de familia. El contacto previo a través de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos no es motivo de descalificación.

En cualquier caso, ya sea las partes o el consejero recomendante sobre custodia de los hijos deben dar a conocer la posibilidad de parcialidad o la apariencia de parcialidad al comienzo de la sesión de consejería recomendante sobre custodia de los hijos. Si el consejero recomendante sobre custodia de los hijos identifica un conflicto de intereses, se recusará del caso.

    Los clientes o los abogados que deseen registrar una queja sobre el proceso de consejería recomendante sobre custodia de los hijos o un consejero recomendante sobre custodia de los hijos individual, pueden solicitar una copia del formulario de queja oficial de Servicios de la corte de familia o pueden hacer clic en el siguiente enlace para obtener el formulario. Se permiten quejas sobre el proceso, las instalaciones o el comportamiento del consejero recomendante sobre custodia de los hijos. Las quejas no pueden estar relacionadas con el fondo o la fundamentación del caso. Esos asuntos están reservados al juez. Después de presentar el formulario de queja, las partes pueden solicitar una sesión de reunión y conferencia.

    Agradecemos que se tome el tiempo para informarnos sobre su queja con respecto a los servicios que recibió a través de Servicios de la corte de familia. Estamos comprometidos a responder a sus inquietudes de manera rápida y completa.

    Formulario de queja

    Tenga en cuenta que existen ciertas limitaciones sobre la confidencialidad con respecto al proceso de consejería recomendante sobre custodia de los hijos. La sección 3177 del Código de Familia establece que la consejería recomendante sobre custodia de los hijos "se llevará a cabo en privado y será confidencial". Esta disposición de la ley puede ser modificada por las reglas locales de la corte para permitir que el consejero recomendante sobre custodia de los hijos de la corte de familia haga recomendaciones a la corte, de conformidad con la sección 3183 del Código de Familia. Esta sección establece que "el consejero recomendante sobre custodia de los hijos puede, de acuerdo con las reglas locales de la corte, presentar una recomendación a la corte sobre la custodia o las visitas del hijo".

    La regla 5.05(F)(4) de la Corte Superior del condado de Nevada establece: "En ausencia de un acuerdo, el consejero recomendante sobre custodia de los hijos deberá hacer una recomendación por escrito a pedido de las partes o de la corte, y puede hacer una recomendación por escrito sin dicha solicitud, sin embargo, si no hay procesos pendientes, no se hará ninguna recomendación".

    Si corresponde, la recomendación del consejero recomendante sobre custodia de los hijos puede incluir una recomendación para una investigación para la custodia.

    Además, tenga en cuenta que todos los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos de la corte del condado de Nevada son profesionales de la salud mental con licencia y, como tales, son denunciantes obligados de presunto maltrato de menores. Los reportes de presunto maltrato de menores se hacen a Servicios de Protección de Menores. También existe el deber de advertir si se hace una amenaza (durante la consejería recomendante sobre custodia de los hijos) contra una persona específica. El deber de advertir incluye ponerse en contacto con la persona contra quien se hizo una amenaza y las agencias del orden público correspondientes.

    La sección 3041.5 del Código de Familia establece, en esencia, que la corte puede ordenar pruebas de detección de drogas en un caso de custodia/visitas si se presume que uno o ambos padres ponen al (a los) hijo(s) en riesgo de salud o seguridad debido a “…uso ilegal habitual, frecuente o continuo de sustancias controladas o el uso habitual o continuo de alcohol…”

    Dentro de las Reglas de la corte de California, existe una prohibición contra la comunicación ex parte. Específicamente, "Una parte o un abogado de una parte no iniciará contacto con un consejero recomendante sobre custodia de los hijos designado por la corte, oralmente o por escrito, para hablar de la fundamentación de un caso sin previo aviso a la otra parte. El consejero recomendante sobre custodia de los hijos puede determinar la naturaleza y el alcance del contacto que hará con cualquiera de las partes".

    Teniendo en cuenta lo anterior, no nos escriba ni nos llame por teléfono. Esto incluye a su familia y otros sistemas de apoyo. Sus cartas serán devueltas por correo o en su próxima cita. Responderemos a preguntas específicas sobre su plan de crianza. Incluya sobres con franqueo pagado, y su dirección y la del otro padre. El otro padre recibirá una copia de su pregunta y nuestra respuesta.

    Además, tenga en cuenta que es política de Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés) que los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos no acepten a los clientes de la consejería recomendante sobre custodia de los hijos o a sus hijos en sus oficinas privadas. Todos los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos son profesionales de la salud mental con licencia. La mayoría de los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos también tienen una oficina privada de terapia. No le pida al consejero recomendante sobre custodia de los hijos que se convierta en su terapeuta privado. Hay consideraciones éticas involucradas, así como la posible apariencia para el público de que los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos están obteniendo pacientes en su oficina privada desde una posición en la que se les paga con fondos públicos como consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos.

    Todos los consejeros de CCRC deberán cumplir con todos los requisitos de educación continua de todo el estado para consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos y evaluadores de custodia de los hijos. Todos los consejeros recomendantes sobre custodia de los hijos de FCS son profesionales de la salud mental con licencia y deberán cumplir con toda la educación continua requerida por su junta de licencias.

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