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Registros de casos y solicitudes

Aviso sobre expedientes públicos

Los documentos que se conservan en los expedientes de casos de la corte son expedientes públicos y están sujetos a inspección pública. Las Reglas de la corte de California, regla 2.400(a) establece que todos los documentos de los expedientes de la corte pueden ser inspeccionados por el público en la oficina del secretario. La regla 2.550(a) establece que a menos que sean confidenciales o estén sellados por ley, todos los registros de la corte se presumen abiertos.

El público puede ver y obtener copias de los siguientes tipos de casos:

  • penal
  • civil
  • derecho doméstico/de familia (divorcio, custodia de los hijos, separación legal y violencia en el hogar)
  • salud mental (civil y penal)
  • delitos menores (tránsito e infracciones)
  • filiación
  • legalización de testamentos
  • reclamos menores

Cómo ver un expediente judicial en persona o solicitar una copia por correo

En persona

Hay dos quioscos públicos disponibles, uno en la corte de Truckee y otro en la corte de la Ciudad de Nevada, donde el público puede ver documentos durante el horario de atención. No podemos garantizar que un expediente estará disponible.

El público también puede solicitar y ver un expediente completando el formulario que aparece más abajo y llevándolo a la sede de la corte donde se presentó el caso junto con una licencia de manejar válida u otra identificación con foto válida. Los expedientes solo se pueden ver en la oficina del secretario durante el horario normal de oficina y no se pueden sacar de la corte ni de la oficina del secretario. Cualquier persona que intencionalmente saque, destruya o altere cualquier registro de la corte está sujeta a las sanciones impuestas por las secciones 6200 o 6201 del Código de Gobierno. Las personas que ven expedientes no pueden usar tecnología personal para replicar (tomar fotos o videos) el contenido de un expediente.

Por Correo o CORREO ELECTRÓNICO

Use el siguiente formulario e incluya el pago por adelantado.

 

Antes de iniciar la búsqueda de expedientes, tenga en cuenta lo siguiente:

Expedientes de la corte de menores

Todos los registros de asuntos de la corte de menores son confidenciales. El menor, sus padres o tutor(es) legal(es) y los abogados del caso pueden obtener copias de actas y documentos de la corte seleccionados yendo al mostrador correspondiente con una identificación con foto. Los registros no se enviarán por correo. Además de las partes o las agencias a las que se les dé acceso según lo dispuesto por la ley, otras personas tienen que presentar una Petición de revelación de registros de la corte de menores.

El formulario llenado se puede presentar en persona o por correo, y tiene que tener una firma original. Si se acepta la petición, la visualización o la obtención de copias tiene que hacerse en persona con una identificación con foto válida. Las copias de las actas no se enviarán por correo.

Expedientes sellados

Los procesos judiciales son un asunto de expediente público; sin embargo, la corte tiene el poder de sellar expedientes de la corte. Cuando un juez sella un registro, el público no puede ver expedientes o documentos específicos sin obtener primero una orden judicial.

Expedientes destruidos/purga de expedientes

De conformidad con la sección 68152 del Código de Gobierno, la corte puede purgar registros de forma rutinaria. Revise este documento para conocer el periodo de tiempo que se conserva un registro (que varía) y las políticas que rigen la destrucción de expedientes.

Copias

La corte puede hacer copias de documentos o expedientes y cobrará una cuota por cada página. La corte no envía expedientes electrónicamente ni por fax. Las personas que ven expedientes no pueden usar tecnología personal para replicar (tomar fotos o videos) el contenido de un expediente.

Preguntas frecuentes

Sí. Este formulario es ÚNICAMENTE para registros decisorios. Le recomendamos que primero intente encontrar la información que busca usando nuestro portal gratis de información de casos.

Use este formulario para solicitar copias de registros decisorios conservados por la Corte Superior de California, condado de Nevada (corte). Luego, el juez revisará su solicitud e investigará si se puede entregar los materiales solicitados y cuándo hacerlo, o si los registros están exentos de revelación.

"Registro administrativo judicial" significa "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducción de los asuntos de las personas". Los ejemplos de registros administrativos judiciales incluyen, entre otros, registros de gastos y presupuestos, contratos y políticas y procedimientos escritos. Vea las subdivisiones (c)(2) y (e)(2) de la regla 10.500.

Llene todas las secciones del formulario de solicitud anterior y envíelo a la corte de alguna de las maneras indicadas. La información que proporcione facilitará el trámite de su solicitud. Dé tantos detalles como pueda. Si no es específico, es posible que la corte tenga dificultades para responder a su solicitud y que su respuesta se retrase.

Si la presenta por escrito, la corte le notificará su determinación generalmente dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de su solicitud. En algunas circunstancias (por ejemplo, cuando se trata de una gran cantidad de registros), el periodo de 10 días puede extenderse otros 14 días hábiles. Una vez que la corte tome una decisión, todos los registros revelables correspondientes se pondrán a disposición de inmediato.

Es posible que se le cobren cuotas que reflejen los costos directos de duplicación o entrega. Además, es posible que se le cobren cuotas que reflejen los costos reales de la búsqueda hecha por el personal y el tiempo de revisión dedicado a una solicitud de uso comercial. Es posible que se requiera el pago antes de que se dupliquen o entreguen los registros.

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